2- DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.6 Derecho a la información y libertad de expresión

Límites a libertad de expresión y derecho de información deben ser apegados a parámetros razonables y proporcionales.

En efecto, nuestro modelo constitucional parte de un régimen general de libertad, según el cual la regla es la libertad del individuo. Como parte del modelo de Estado Democrático adoptado en la Carta Fundamental, la libertad de expresión y el derecho de información constituyen el pilar fundamental para el ejercicio pleno del resto de los derechos humanos (artículo 28 constitucional). Dicha regla de libertad sólo puede delimitarse en apego a parámetros razonables y proporcionales y al amparo de una ley en sentido formal, quedando sometido su titular a las responsabilidades ulteriores por el abuso en el ejercicio del derecho (artículo 29 constitucional).

Nº 8553-E1-2012de las trece horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Recurso de Amparo Electoral formulado por LORENA DELGADO FIGUEROA y RAFAEL EDUARDO LOPEZ ALFARO, en su condición de Presidenta y Secretario General, respectivamente, del partido Humanista de Montes de Oca, contra el señor Rodrigo Arias Sánchez por difundir propaganda electoral en medios de comunicación colectiva fuera del período autorizado por el Código Electoral.